Saltar al contenido
Alquiler Sonido Sevilla 622 290 586

Derechos de autor · Orientativo

Derechos de autor en eventos: cuándo hay que pagar

Poner música en público no es lo mismo que poner música en tu casa. Esta es la lógica del sistema, sin tarifas inventadas y sin leyendas urbanas.

La lógica

Se paga por comunicar públicamente una obra, no por el CD

Aviso. Este artículo es orientativo y divulgativo. No es asesoramiento jurídico. Las obligaciones concretas dependen del municipio, del tipo de actividad y de cada expediente, así que antes de cerrar nada consulta la ordenanza de tu ayuntamiento o pregunta directamente en el área que tramita el permiso.

El punto que más confusión genera: haber comprado la música, o pagar una suscripción de streaming, no da derecho a reproducirla en público. Son dos cosas distintas. Comprar una canción te habilita para escucharla en el ámbito privado; ponerla en un evento delante de gente es un acto de comunicación pública, y por eso los titulares de derechos pueden reclamar una remuneración.

Además, en cada canción conviven varios derechos: los del autor (quien compone y escribe), los del artista intérprete y los del productor de la grabación. Están gestionados por entidades distintas, lo que explica por qué a veces llegan comunicaciones de más de una organización por el mismo evento.

Qué hacen las entidades de gestión

Las entidades de gestión colectiva —SGAE es la más conocida en el ámbito de autores, pero no es la única entidad que existe en España— licencian el uso del repertorio que representan, recaudan y reparten entre sus socios. Funcionan con tarifas generales que publican y que varían según el tipo de uso, el aforo, la duración, si hay entrada de pago y otros factores. Aquí no vas a encontrar cifras: cambian, dependen del caso concreto y consultarlas en la fuente es cuestión de minutos.

El caso típico

Privado, público y la zona intermedia

La distinción que todo el mundo busca es «privado o público», pero la frontera no está en si has invitado tú a la gente, sino en si la comunicación se produce en un ámbito estrictamente doméstico y no conectado a una red de difusión.

Casos que suelen entenderse como ámbito privado

Una fiesta en una casa particular, con familia y amigos, sin entrada, sin publicidad y sin ánimo de lucro. Aquí lo normal es que no haya reclamación de derechos por la música ambiental.

Casos que suelen entenderse como comunicación pública

Un concierto, una verbena, una fiesta patronal, un evento de empresa, una feria, una discoteca o cualquier acto celebrado en un establecimiento abierto al público, con independencia de que se cobre entrada o no. Que sea gratis no lo convierte en privado.

La zona intermedia: las bodas y celebraciones en espacios de eventos

Es la pregunta que más se repite. Una boda, una comunión o una puesta de largo celebradas en un salón, hacienda o restaurante se producen en un establecimiento que no es el domicilio de nadie. En la práctica, muchos espacios de celebraciones tienen ya una licencia contratada que cubre la música de los eventos que albergan, y por eso el cliente no recibe ninguna comunicación. Lo sensato es preguntarle directamente al espacio si su licencia cubre la música del evento, porque si la tiene, el tema está resuelto.

Quién paga

El organizador, no el proveedor de sonido

La obligación recae sobre quien organiza el evento y realiza el acto de comunicación pública: el ayuntamiento en una fiesta patronal, la asociación o hermandad en una verbena, la empresa en un acto corporativo, el local en su programación habitual. No sobre la empresa que alquila los altavoces ni, por sí solo, sobre el DJ contratado.

Dicho esto, en muchos eventos el DJ o el grupo colaboran facilitando el repertorio, porque la declaración de las obras interpretadas es lo que permite que el reparto llegue a los autores correspondientes. En conciertos con música en directo esa declaración es especialmente relevante.

Y si la música es libre de derechos

Existe repertorio bajo licencias que permiten la comunicación pública sin pasar por una entidad de gestión, y también música de producción específica para uso comercial. Es una opción real para ambientación de stands, hilos musicales o eventos corporativos, pero exige que todo lo que suene esté dentro de ese repertorio: basta una canción comercial para que la situación cambie. En un evento con DJ y peticiones del público, mantenerlo es poco realista.

Cómo se hace normalmente

Lo habitual es comunicar el evento a la entidad correspondiente con antelación, aportar los datos que pida —fecha, lugar, aforo, tipo de acto, si hay entrada— y liquidar según la tarifa aplicable. Los ayuntamientos y los grandes organizadores suelen tener acuerdos o convenios que simplifican el procedimiento.

Errores habituales

Cuatro creencias que salen caras

«Como no cobro entrada, no hay que pagar»

La gratuidad no convierte un acto público en privado. Puede influir en la tarifa aplicable, pero no elimina la obligación.

«Tengo una suscripción de música, ya está pagado»

Las suscripciones de consumo doméstico no habilitan el uso profesional ni la comunicación pública, y sus condiciones lo dicen expresamente.

«Lo pone el DJ, es cosa suya»

El acto de comunicación pública lo realiza quien organiza el evento. El DJ es un proveedor, igual que la empresa de sonido.

«Es una boda, es privado»

Depende de dónde se celebre. Si es en un espacio de eventos, lo más probable es que el propio espacio ya lo tenga cubierto. Preguntarlo cuesta una llamada.

Sigue leyendo

Enlaces relacionados

Preguntas frecuentes

Dudas sobre derechos de autor

¿Hay que pagar derechos de autor en una boda?

Depende de dónde se celebre y de si el espacio tiene ya una licencia que cubra la música de los eventos que acoge. En muchos salones y haciendas es así. La forma de saberlo es preguntar al espacio antes del evento.

¿Y en una fiesta en una casa particular?

Una celebración en el ámbito estrictamente doméstico, sin entrada ni publicidad, no suele generar obligación por la música ambiental.

¿Cuánto cuesta?

Las entidades de gestión publican tarifas generales que dependen del tipo de acto, el aforo, la duración y si hay entrada de pago, entre otros factores. Como varían, lo correcto es consultarlas directamente en la entidad correspondiente.

¿La empresa de sonido gestiona esto?

No. Alquilamos y montamos el equipo. La comunicación pública de la música y su declaración corresponden al organizador del evento.

¿Puedo usar solo música libre de derechos y olvidarme?

Es posible en eventos de ambientación controlada, pero exige que absolutamente todo el repertorio esté dentro de esas licencias. Con DJ y peticiones del público es difícil de sostener.

Nosotros ponemos el equipo, tú la música

Dinos qué evento tienes y preparamos el sistema. Los trámites de derechos van por su lado.